¿Qué se vota? ¿Qué es la Junta de Carrera? ¿Qué se vota para el Consejo Directivo?
Según la forma de gobierno de la UBA y de la Facultad de Ciencias Sociales, se renuevan los siguientes claustros:
Estudiantes, graduados y profesores votan representantes de sus claustros para Consejo Directivo y para las Juntas de sus Carreras y participan de la consulta para elegir Director/a de Carrera.
Cada claustro elige mediante el voto directo a sus representantes en el Consejo Directivo y a los Directores y Juntas de las 5 (cinco) Carreras.
Consejo Directivo (CD):
De acuerdo al artículo 105 del Estatuto universitario:
El gobierno de la facultad está a cargo de un Consejo Directivo y un Decano.
El Consejo Directivo está integrado por ocho representantes por los profesores, cuatro representantes por los graduados , uno de los cuales, por lo menos debe pertenecer al personal docente, y cuatro representantes por los estudiantes.
Reglamento del CD: http://www.fsoc.uba.ar/modules/aae/article.php?storyid=7
Para visualizar actas del CD: http://www.fsoc.uba.ar/modules/aad/article.php?storyid=16
Junta de Carrera:
De acuerdo a la RESOLUCION (CD) Nº 1831/03, artículo 6º:
Las Juntas de Carrera son órganos permanentes de asesoramiento de los Directores de cada una de las Carreras y cuando su asesoramiento le sea requerido, de los órganos de gobierno de la Facultad.
Las Juntas de Carrera serán presididas por el Director de la Carrera y estarán integradas de la siguiente forma: (Artículo 7º, RESOLUCION (CD) Nº 1831/03)
a): cinco (5) representantes del Claustro de Profesores;
b): cinco (5) representantes del Claustro de Graduados, del cual podrán participar los docentes auxiliares;
c): cinco (5) representantes del Claustro de Estudiantes.
Dirección de Carrera:
De acuerdo a la RESOLUCION (CD) Nº 1831/03. Artículo 1º:
Son funciones de la Dirección de la Carrera organizar y coordinar las actividades académicas relativas a su Plan de Estudio en el marco de la política académica de la Facultad así como controlar el cumplimiento de todas las disposiciones dictadas por el Consejo Directivo, el Decanato e implementadas a través de la Secretaría Académica referidas a la Carrera, como así también coordinar con la Facultad iniciativas en torno a políticas de investigación, posgrados y extensión universitaria.
El Director de la Carrera deberá convocar al menos una vez por año a una reunión abierta a los claustros de la Carrera con el objeto de evaluar lo actuado y anunciar iniciativas futuras. Extraordinariamente se podrá convocar a una reunión de ese tipo a través del voto afirmativo de la mayoría absoluta – ocho (8) miembros - de la Junta de Carrera.
Para mayor detalle:
Estatuto Universitario: http://www.uba.ar/download/institucional/uba/9-32.pdf
Consejo Directivo. Reglamento: http://www.fsoc.uba.ar/modules/aae/article.php?storyid=7
Estructura orgánica de carreras: http://www.fsoc.uba.ar/modules/aae/article.php?storyid=10
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